Archivo para 14. Abril 2009

APRENDE LA LEY 7/2007, ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ARTÍCULO 11.

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Lee atentamente el artículo 11 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y haz después el ejercicio de rellenar que nos han cedido las chicas de www.testandtest.es, con quienes estrechamos nuestra colaboración (si arriba, en una franja color arena, el Explorer te avisa de que ha bloqueado el archivo, pincha en ella y marca “permitir contenido bloqueado”):

ARTÍCULO 11. PERSONAL LABORAL.

1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.

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APRENDE LA LEY 7/2007, ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ARTÍCULO 10.

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Lee atentamente el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y haz después el ejercicio de rellenar que nos han cedido las chicas de www.testandtest.es, con quienes estrechamos nuestra colaboración (si arriba, en una franja color arena, el Explorer te avisa de que ha bloqueado el archivo, pincha en ella y marca “permitir contenido bloqueado”):

ARTÍCULO 10. FUNCIONARIOS INTERINOS.

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. La sustitución transitoria de los titulares. La ejecución de programas de carácter temporal. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

4. En el supuesto previsto en la letra a del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

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APRENDE LA LEY 7/2007, ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ARTÍCULO 9.

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Lee atentamente el artículo 9 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y haz después el ejercicio de rellenar que nos han cedido las chicas de www.testandtest.es, con quienes estrechamos nuestra colaboración (si arriba, en una franja color arena, el Explorer te avisa de que ha bloqueado el archivo, pincha en ella y marca “permitir contenido bloqueado”):

ARTÍCULO 9. FUNCIONARIOS DE CARRERA.

1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

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APRENDE LA LEY 7/2007, ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ARTÍCULO 8.

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TÍTULO II.CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

ARTÍCULO 8. CONCEPTO Y CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS.

1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

2. Los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Personal eventual.

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APRENDE LA LEY 7/2007, ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ARTÍCULO 7.

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ARTÍCULO 7. NORMATIVA APLICABLE AL PERSONAL LABORAL.

El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.

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APRENDE LA LEY 7/2007, ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ARTÍCULO 6.

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ARTÍCULO 6. LEYES DE FUNCIÓN PÚBLICA.

En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las Leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

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APRENDE LA LEY 7/2007, ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ARTÍCULO 5.

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ARTÍCULO 5. PERSONAL DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS.

El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto. Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.

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APRENDE LA LEY 7/2007, ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ARTÍCULO 4.

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ARTÍCULO 4. PERSONAL CON LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PROPIA.

Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

- Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

- Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas.

- Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Personal militar de las Fuerzas Armadas.

- Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Personal retribuido por arancel.

- Personal del Centro Nacional de Inteligencia.

- Personal del Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.

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APRENDE LA LEY 7/2007, ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ARTÍCULO 3.

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ARTÍCULO 3. PERSONAL FUNCIONARIO DE LAS ENTIDADES LOCALES.

1. El personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local.

2. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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APRENDE LA LEY 7/2007, ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ARTÍCULO 2.

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Lee atentamente el artículo 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y haz después el ejercicio de rellenar que nos han cedido las chicas de www.testandtest.es, con quienes estrechamos nuestra colaboración (si arriba, en una franja color arena, el Explorer te avisa de que ha bloqueado el archivo, pincha en ella y marca “permitir contenido bloqueado”):

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

- La Administración General del Estado.

- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

- Las Administraciones de las Entidades Locales.

- Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

- Las Universidades Públicas.

2. En la aplicación de este Estatuto al personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.

3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el Capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.

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APRENDE LA LEY 7/2007, ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ARTÍCULO 1.

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Lee atentamente el artículo 1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y haz después el ejercicio de rellenar que nos han cedido las chicas de www.testandtest.es, con quienes estrechamos nuestra colaboración (si arriba, en una franja color arena, el Explorer te avisa de que ha bloqueado el archivo, pincha en ella y marca “permitir contenido bloqueado”):

TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1. OBJETO.

1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación.

2. Asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

3. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación:

a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.

b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.

c) Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.

e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.

g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.

h) Transparencia. Evaluación y responsabilidad en la gestión.

i) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.

j) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo.

k) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.

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APRENDE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ESTRUCTURA GENERAL

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Lee la estructura de la Constitución Española de 1978 y haz después el ejercicio de rellenar que nos han cedido las chicas de www.testandtest.es, con quienes estrechamos nuestra colaboración (si arriba, en una franja color arena, el Explorer te avisa de que ha bloqueado el archivo, pincha en ella y marca “permitir contenido bloqueado”)
:

PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR. (artículos 1 al 9)

TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. (artículos 10)

Capítulo I. De los españoles y los extranjeros (artículos 11 al 13).

Capítulo II. Derechos y libertades (artículo 14).

- Sección I. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (artículos 15 al 29).
  - Sección II. De los derechos y deberes de los ciudadanos (artículos 30 al 38).

Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica (artículos 39 a 52)

Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (artículos 53 y 54)

Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades (artículo 55).

TÍTULO II. DE LA CORONA. (artículos 56 a 65)

TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES.

Capítulo I. De las Cámaras (artículos 66 a 80)

Capítulo II. De la elaboración de las Leyes (artículos 81 a 92)

Capítulo III. De los Tratados Internacionales. (artículos 93 a 96)

TÍTULO IV. DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN. (artículos 97 al 107)

TÍTULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES. (artículos 108 al 116)

TÍTULO VI. DEL PODER JUDICIAL. (Arts. 117 al 127)

TÍTULO VII. ECONOMIA Y HACIENDA. (artículos 128 al 136)

TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.

Capítulo I. Principios generales (artículos 137 al 139).

Capítulo II. De la Administración Local (artículos 140 al 142).

Capítulo III. De las Comunidades Autónomas (artículos 143 al 158)

TÍTULO IX. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (artículos 159 al 165)

TÍTULO X. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL. (artículos 166 al 169)

La CE tiene:

- 4 disposiciones adicionales.

- 9 disposiciones transitorias.

- 1 disposición final.

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