EJEMPLO DEL ARTÍCULO 79.4 LEY 30/2007 CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: ÍNDICES DE PRECIOS.
Según el artículo 79.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:
“4. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobará los índices mensuales de precios de los materiales básicos y de la energía, a propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, debiendo ser publicados los mismos en el Boletín Oficial del Estado.
Los índices reflejarán, al alza o a la baja, las variaciones reales de los precios de la energía y materiales básicos observadas en el mercado y podrán ser únicos para todo el territorio nacional o particularizarse por zonas geográficas”.
Como ejemplo, aquí tenéis la Orden EHA/877/2010, de 7 de abril, sobre índices de precios de mano de obra y materiales correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2009 aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.