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EJEMPLO DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ATRIBUCIÓN AL PRÍNCIPE FELIPE DE LA REPRESENTACIÓN DE ESPAÑA EN LA TOMA DE POSESIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

     El artículo 63.1 de la Constitución Española de 1978 establece:

          <<1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.>>

     En el BOE de 24 de julio de 2010 nos encontramos este Real Decreto:

          - Real Decreto 945/2010, de 23 de julio, por el que se confiere a Su Alteza Real Don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República de Colombia.

            De conformidad con lo establecido en el artículo 63.1 de la Constitución, a propuesta del Presidente del Gobierno en la reunión del Consejo de Ministros del día 23 de julio de 2010,

            Vengo en designar a Su Alteza Real Don Felipe, Príncipe de Asturias, para que represente a España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República de Colombia, que tendrán lugar el día 7 de agosto de 2010.

            Dado en Madrid, el 23 de julio de 2010.

            JUAN CARLOS R.

            El Presidente del Gobierno,

            JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA, publicada hoy en el BOE.

     Para leer el Estatuto de Cataluña de 2006 antes de la sentencia del TC, pincha aquí.

     Para ver la Sentencia del TC publicada en el BOE de hoy, 16 de julio de 2010, pincha aquí.

Sentencia del TC Estatuto catalán

VIDEO CASERO SOBRE LA APROBACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 161.2 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE GALICIA.

     El artículo 161.2 de la Constitución Española de 1978 tiene el siguiente contenido:

     <<El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses>>.

     Como ejemplo, aquí tenéis la referencia del BOE del sábado 27 de febrero de 2010 al Recurso de Inconstitucionalidad nº 1065-2010, en relación con diversos preceptos de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.

     Su texto publicado en el BOE se limita a decir que “El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de febrero actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1065-2010, promovido por el Presidente del Gobierno, en relación con los artículos 2, apartados tres, cinco, siete, diez, once, trece y quince; 3, apartados cuatro y cinco y la disposición transitoria primera de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –9 de febrero de 2010–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros. Madrid, 18 de febrero de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra”.

APRENDE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: ESTRUCTURA GENERAL

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Lee la estructura de la Constitución Española de 1978 y haz después el ejercicio de rellenar que nos han cedido las chicas de www.testandtest.es, con quienes estrechamos nuestra colaboración (si arriba, en una franja color arena, el Explorer te avisa de que ha bloqueado el archivo, pincha en ella y marca “permitir contenido bloqueado”)
:

PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR. (artículos 1 al 9)

TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. (artículos 10)

Capítulo I. De los españoles y los extranjeros (artículos 11 al 13).

Capítulo II. Derechos y libertades (artículo 14).

- Sección I. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (artículos 15 al 29).
  - Sección II. De los derechos y deberes de los ciudadanos (artículos 30 al 38).

Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica (artículos 39 a 52)

Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (artículos 53 y 54)

Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades (artículo 55).

TÍTULO II. DE LA CORONA. (artículos 56 a 65)

TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES.

Capítulo I. De las Cámaras (artículos 66 a 80)

Capítulo II. De la elaboración de las Leyes (artículos 81 a 92)

Capítulo III. De los Tratados Internacionales. (artículos 93 a 96)

TÍTULO IV. DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN. (artículos 97 al 107)

TÍTULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES. (artículos 108 al 116)

TÍTULO VI. DEL PODER JUDICIAL. (Arts. 117 al 127)

TÍTULO VII. ECONOMIA Y HACIENDA. (artículos 128 al 136)

TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.

Capítulo I. Principios generales (artículos 137 al 139).

Capítulo II. De la Administración Local (artículos 140 al 142).

Capítulo III. De las Comunidades Autónomas (artículos 143 al 158)

TÍTULO IX. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (artículos 159 al 165)

TÍTULO X. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL. (artículos 166 al 169)

La CE tiene:

- 4 disposiciones adicionales.

- 9 disposiciones transitorias.

- 1 disposición final.

Ejercicio de rellenar: pincha aquí.

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